De particular importancia es el grupo de niños, niñas y adolescentes que trabajan entre 5 y 14 años, dado que el Código de la Niñez y Adolescencia fija los 15 años con la edad mínima para todo tipo de trabajo. Marco que es recogido en el Plan Nacional para el Buen Vivir 2013-2017, que en su Objetivo 9 incluye la meta “Erradicar el trabajo infantil de 5 a 14 años” (fenómeno que es medido a través de las Encuestas de Empleo, Desempleo y Subempleo del INEC, por su mayor periodicidad). Esta meta, a la cual Ecuador se ha comprometido alcanzar en 2017, llama a los sectores como el gubernamental (en sus distintos niveles) además del privado, académico, entre otros, a articular esfuerzos y voluntades en aras de conseguir el objetivo. La declaración de Ecuador en 2011 como país libre de trabajo infantil en basurales, primero en América Latina en hacerlo, es un ejemplo de lo que se puede lograr a través de la coordinación y movilización de voluntades a favor de los derechos de la niñez y adolescencia.
Por otro lado, la iniciativa ‘Red de Empresas por un Ecuador Libre de Trabajo Infantil’, liderada por el Ministerio de Relaciones Laborales, con 28 empresas (públicas y privadas), contribuye al fortalecimiento de una cultura empresarial que se compromete con la erradicación del trabajo infantil.
En conclusión, la generación de información y su análisis sobre trabajo infantil permite contar con insumos importantes para la generación de políticas pertinentes (o afinamiento de las ya existentes) en función del territorio, grupo etario, etnicidad, localización geográfica, entre otros factores. Esto junto con la movilización de los diversos actores y sectores son ingredientes fundamentales para la consecución, en Ecuador, de una meta posible de alcanzar: la erradicación del trabajo infantil entre los niños, niñas y adolescentes para 2017
En la actualidad, cerca de 215 millones de niños trabajan en el mundo, muchos a tiempo completo. Ellos no van a la escuela y no tienen tiempo para jugar. Muchos no reciben alimentación ni cuidados apropiados. Se les niega la oportunidad de ser niños. Más de la mitad de estos niños están expuestos a las peores formas de trabajo infantil como trabajo en ambientes peligrosos, esclavitud, y otras formas de trabajo forzoso, actividades ilícitas incluyendo el tráfico de drogas y prostitución, así como su participación involuntaria en los conflictos armados.
El Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC), guiado por los principios consagrados en el Convenio núm 138 sobre la edad mínima y el Convenio núm 182 sobre las peores formas de trabajo infantil de la OIT, trabaja para alcanzar la abolición efectiva del trabajo infantil.
Normas laborales
Uno de los principales objetivos que se fijaron para la Organización Internacional del Trabajo (OIT) cuando se fundó en 1919 fue la abolición del trabajo infantil. Desde una perspectiva histórica, el principal instrumento de la OIT para alcanzar el objetivo de la abolición efectiva del trabajo infantil ha sido la adopción y la supervisión de normas del trabajo en las que se aborda el concepto de edad mínima de admisión al empleo o al trabajo. Además, desde 1919 50, el principio de que las normas relativas a la edad mínima deberían ir asociadas a la escolarización ha formado parte de la tradición normativa de la OIT en esa esfera. En el Convenio núm. 138 se establece que la edad mínima de admisión al empleo no deberá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar.La adopción por la OIT diez años después del Convenio núm. 182 consolidó el consenso que existía a escala mundial en torno a la eliminación del trabajo infantil 53. Este instrumento estableció los objetivos más concretos que tanto se necesitaban, sin abandonar el objetivo general expresado en el Convenio núm. 138 de la abolición efectiva del trabajo infantil. Además, el concepto de las peores formas contribuye a fijar prioridades y puede servir como punto de partida para abordar el problema principal del trabajo infantil. El concepto también ayuda a prestar atención al impacto del trabajo en los niños y al tipo de trabajo que realizan.
El trabajo infantil prohibido en el derecho internacional queda comprendido en tres categorías, a saber:
- Las formas incuestionablemente peores de trabajo infantil, que internacionalmente se definen como esclavitud, trata de personas, servidumbre por deudas y otras formas de trabajo forzoso, reclutamiento forzoso de niños para utilizarlos en conflictos armados, prostitución y pornografía, y actividades ilícitas.
- Un trabajo realizado por un niño que no alcanza la edad mínima especificada para el tipo de trabajo de que se trate (según determine la legislación nacional, de acuerdo con normas internacionalmente aceptadas), y que, por consiguiente, impida probablemente la educación y el pleno desarrollo del niño.
- Un trabajo que ponga en peligro el bienestar físico, mental o moral del niño, ya sea por su propia naturaleza o por las condiciones en que se realiza, y que se denomina «trabajo peligroso»
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